Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimosexta
23 / 42En vigor desde 13 jun 2017
Con el objeto de permitir una rápida transición al nuevo modelo, para los cursos que actualmente se imparten, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Fases preliminar, de análisis y elaboración del currículo: Los órganos originadores señalados en la norma duodécima.4 realizarán las siguientes actividades para los cursos de su ámbito de responsabilidad:
1.º Analizar la vigencia del curso comprobando que responde a una necesidad de la organización.
2.º Actualizar el perfil de egreso comprobando que las competencias y capacidades que adquieren los alumnos se corresponden con las necesidades actuales de la organización.
3.º Actualizar el currículo del curso de acuerdo con los criterios que se establecen en estas normas y completar la información y documentación establecida en la norma décimo tercera.
b) Fases de verificación y de aprobación: Se procederá conforme a lo establecido en las normas décimo cuarta y décimo quinta, respectivamente.
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Proeli/es/o/2017/05/19/def464#decimosexta