Art. Decimoséptima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimoséptima

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En vigor desde 20 mar 2023
1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiendo proponer la modificación de éstos en función de los resultados obtenidos. 2. La finalidad de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas es valorar la eficacia de los currículos de la enseñanza militar, comprobando que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso, poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos. 3. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad. 4. Su ejecución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31, del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. No obstante lo anterior, las direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional serán responsables de la ejecución de esta fase en el ámbito de su competencia, en tanto en cuanto no se desarrolle la normativa derivada de dicho real decreto. Se modifica por el art. 1.9 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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eli/es/o/2017/05/19/def464#decimoseptima