Art. Decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimocuarta

21 / 42
En vigor desde 13 jun 2017
1. La finalidad de esta fase es comprobar que la propuesta de currículo se ajusta a lo indicado en estas normas y demás normas relativas a las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que le sean de aplicación, emitiendo el correspondiente informe. 2. A tal efecto, recibida la propuesta de currículo, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar realizará una verificación documental para determinar que la documentación recibida y su contenido está completa y conforme a las directrices generales de estas normas. 3. Si el informe resultante es favorable se remitirá a los órganos originadores para continuar el proceso. 4. Si en el informe resultante existiesen reparos, se harán constar de forma detallada los aspectos que deben ser subsanados. 5. Una vez subsanados los reparos, el órgano originador completará el expediente con un informe detallado de las soluciones dadas a los mismos, continuando el proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/05/19/def464#decimocuarta