Art. 2

Art. 2

2 / 7
En vigor desde 26 may 2022
Las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, especificadas para cada Ejército y Especialidad Fundamental, se relacionan en el anexo V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/05/20/def462#art-2