Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 jun 2017
1. Aquéllos que tuvieran concedido el distintivo de permanencia conforme a normativas anteriores a esta orden ministerial podrán continuar usándolo. 2. Aquéllos que tuvieran concedido el distintivo de función conforme a normativas anteriores a esta orden ministerial podrán continuar usándolo.
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