Art. Disposición transitoria segunda
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1. Aquéllos que tuvieran concedido el distintivo de permanencia conforme a normativas anteriores a esta orden ministerial podrán continuar usándolo.
2. Aquéllos que tuvieran concedido el distintivo de función conforme a normativas anteriores a esta orden ministerial podrán continuar usándolo.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#disposicion-transitoria-segunda