Art. Disposición transitoria primera
5 / 45En vigor desde 6 jun 2017
Los profesores de los centros docentes militares que no cuenten con el reconocimiento de la aptitud pedagógica necesaria para ejercer tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial para obtener la referida aptitud.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#disposicion-transitoria-primera