Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 jun 2017
Por lo que concierne al profesorado de la Academia Central de la Defensa, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que se hacen en el Régimen que aprueba esta orden ministerial, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa. Igualmente, con respecto al profesorado del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos se entenderán hechas al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM).
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