Art. 7
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 6 jun 2017
Se entenderá que el profesor ejerce la docencia con plena responsabilidad cuando la tenga sobre el desarrollo del módulo, materia o asignatura, en cualquiera de las modalidades de enseñanza, así como sobre la preparación y corrección de los exámenes y pruebas correspondientes y la evaluación de los alumnos.
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