Art. 6
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 6 jun 2017
1. La función docente ejercida en los centros docentes militares podrá ser llevada a cabo por los siguientes tipos de profesor: a) Profesor Titular. b) Profesor de Número. c) Profesor Emérito. d) Profesor Honorífico. e) Profesor Visitante. f) Profesor Asociado. 2. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes y colaboradores propuestos por los directores de los centros.
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