Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
14 / 45En vigor desde 6 jun 2017
1. La aptitud pedagógica tiene como objeto fundamental la capacitación para la función docente del personal militar.
2. Para ejercer la función docente en los centros docentes militares será necesario que los profesores titulares posean la aptitud pedagógica.
3. No obstante, podrán ejercer dicha función docente sin la misma con el compromiso de obtenerla en el plazo de un año desde la fecha de su destino o nombramiento, circunstancia que será reflejada en la publicación de la vacante.
4. Los profesores procedentes de conciertos u otro tipo de acuerdos con centros del sistema educativo general responderán, en lo que a aptitud pedagógica se refiere, a lo que obligatoriamente ha de exigirse sobre dicho concepto en los propios conciertos o acuerdos.
5. Corresponde a la Academia Central de la Defensa el desarrollo de los cursos para la obtención de la aptitud pedagógica válida para el ejercicio de la función docente, así como proponer al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la homologación de las titulaciones oficiales obtenidas por otras vías.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-5