Art. 34
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 6 jun 2017
1. El distintivo de permanencia de la enseñanza en las Fuerzas Armadas seguirá el modelo creado en el Real Decreto de 24 de marzo de 1915, reformado por la Circular de 21 de mayo de 1931. Dicho modelo se detalla en el anexo III. 2. Será el único distintivo de permanencia tanto para la enseñanza de formación y perfeccionamiento como para la de altos estudios de la defensa nacional.
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