Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 33
42 / 45En vigor desde 6 jun 2017
1. Es responsabilidad del Director del centro docente militar favorecer el desarrollo del profesorado, su promoción personal y profesional y su apoyo individual para que mejore de forma continua su desempeño docente y, en consecuencia, su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. Los centros docentes militares deberán verificar que el profesorado ejerce la docencia conforme a las competencias establecidas en el artículo 4.
3. Corresponde a cada centro docente militar la evaluación de la actividad docente de sus profesores conforme a lo descrito en este régimen.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-33