Art. 32
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 6 jun 2017
El Subsecretario de Defensa determinará en las guías de evaluación de los centros docentes militares el método para verificar la implementación del sistema de evaluación de la actividad docente, así como comprobar su eficacia y su contribución a las acciones de mejora planteadas como resultado del proceso.
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