Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
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1. Se entiende por evaluación de la actividad docente la valoración sistemática, objetiva, periódica y documentada de la actuación del profesorado considerando su función primordial y su contribución para alcanzar los objetivos del plan de estudios en el que esté implicado.
2. Esta evaluación será independiente del informe personal de calificación anual.
3. Estarán sometidos al proceso de evaluación:
a) Profesores Titulares.
b) Profesores de Número.
c) Profesores Visitantes.
d) Profesores Asociados.
4. El personal incluido en el artículo 2.2 estará exento del proceso de evaluación de la actividad docente.
5. El Subsecretario de Defensa aprobará el modelo de evaluación, que comprenderá, al menos, lo siguiente:
a) Directrices generales que guían el desarrollo de la evaluación.
b) Dimensiones objeto de evaluación de la actividad docente, que deben incluir: planificación de la docencia, desarrollo de la enseñanza y resultados.
c) Criterios de evaluación.
d) Fases del proceso de evaluación.
e) Tipos de informes.
f) Encuestas y apoyos para la evaluación.
g) Criterios para la aplicación de los resultados de la evaluación.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-31