Art. 30
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 6 jun 2017
1. En atención a las necesidades de investigación, los directores de enseñanza podrán autorizar las propuestas de los directores de los centros docentes militares para la realización de un trabajo de investigación y la exención total o parcial, por el tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno de sus profesores titulares. 2. Una vez finalizado el trabajo de investigación, se remitirá al director de enseñanza respectivo, quien le dará la oportuna difusión si procede, sin más efectos para el interesado que el reconocimiento y anotación en su hoja de servicios.
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