Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
36 / 45En vigor desde 6 jun 2017
1. De acuerdo con las normas generales, la duración de la jornada, que figurará en el régimen interior del centro docente militar, será la que se fije con carácter general para el personal militar y civil funcionario respectivamente en las unidades del Ministerio de Defensa; se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, así como de tutoría, de asistencia al alumnado, de atención a las necesidades de gestión y administración y, en su caso, militares y operativas del centro y órganos de éste, de acuerdo con lo que se establezca en este régimen, disposiciones concordantes y el régimen interior del centro.
2. Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones docentes, investigadoras y de asistencia al alumnado.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-27