Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
34 / 45En vigor desde 6 jun 2017
Además de los derechos y deberes reconocidos para los miembros de las Fuerzas Armadas, tendrán, como profesores de los centros docentes militares, los siguientes derechos:
a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras empleando los métodos que consideren más adecuados, correspondientes a los planes, estudios, programas y criterios pedagógicos aprobados, dentro de las directrices y criterios generales marcados por el director del departamento o sección departamental.
b) Realizar cursos de perfeccionamiento y tomar parte en actividades que les permitan actualizar sus conocimientos específicos, perfeccionar sus aptitudes docentes e investigadoras o mejorar la calidad de sus investigaciones, cuando lo permitan las necesidades del servicio y se cumpla lo establecido en las normas de régimen interior.
c) Participar en la gestión y actividades del centro docente militar a través de los departamentos o secciones departamentales y órganos colegiados del centro, en los términos que se determinen en las normas de régimen interior, así como en aquellas otras actividades que le correspondan por su condición militar.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-25