Art. 24
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 6 jun 2017
1. El número de horas dedicado por los profesores tutores a la acción tutorial computará dentro del tiempo total dedicado al cumplimiento de las obligaciones docentes. 2. La dirección de cada centro fijará, en base a las sus peculiaridades y modalidades de enseñanza, el cómputo del tiempo dedicado a la tutoría, quedando reflejado en el plan de acción tutorial del centro docente militar o del curso. En cualquier caso, la actividad tutorial deberá tener lugar dentro del horario lectivo. 3. El subdirector jefe de estudios coordinará el trabajo de los profesores tutores manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias.
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