Art. 22
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 6 jun 2017
El Subdirector Jefe de Estudios, con el asesoramiento de los directores de departamento o sección departamental, designará a los profesores tutores por un tiempo no inferior a un periodo o curso académico, en el caso de la enseñanza de formación, y por el tiempo de duración del curso, en el caso de enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.
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