Art. 21
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 6 jun 2017
1. Los profesores tutores serán seleccionados entre los profesores titulares del centro, con experiencia docente y que impartan una misma materia o asignatura a todo el alumnado del curso o grupo respectivo. 2. Los profesores que no hayan sido designados tutores de un curso o grupo, podrán ser nombrados para prestar otros apoyos en el ámbito de la tutoría.
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