Art. 20
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 6 jun 2017
1. Los profesores tutores serán profesores que apoyen y orienten en su desarrollo académico, personal y profesional al curso o grupo de alumnos encomendado. Para el alumno será un profesor de referencia. 2. Sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor con arreglo a su régimen de dedicación, en todos los centros docentes militares, independientemente de la modalidad de enseñanza, habrá un tutor por curso o grupo de alumnos, conforme a lo establecido en la normativa en vigor.
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