Art. 17
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 6 jun 2017
La selección de los profesores militares se llevará a cabo de acuerdo con lo que dispongan las normas generales sobre provisión de destinos, teniendo siempre en cuenta que serán la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica, los factores determinantes para ejercer la función docente en los centros docentes militares.
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