Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
24 / 45En vigor desde 6 jun 2017
1. De conformidad con los artículos 51 y 73 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, las enseñanzas de grado universitario y posgrado se impartirán por personal militar y por personal contratado, que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Los profesores civiles en los Centros Universitarios de la Defensa (CUD.s) serán contratados por el mismo centro, según lo especificado en sus correspondientes convenios de adscripción.
3. A los militares destinados como profesores en dichos centros se les aplicará, con las adaptaciones precisas a la naturaleza de su destino, todo lo referente al profesor titular descrito en esta orden.
4. El periodo cumplido como profesor militar del CUD será tenido en cuenta para el cómputo de tiempo a los efectos de concesión y uso de los distintivos de profesorado.
5. En el régimen interior del centro docente militar se hará mención a las guardias y servicios de acuartelamiento que deberá realizar el personal militar destinado en el centro universitario de la defensa.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-15