Art. 13
Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 6 jun 2017
1. Podrá ser profesor asociado adscrito a un departamento o sección departamental para un módulo, materia o asignatura o grupo de ellas, cualquier experto de reconocida competencia cuya actividad profesional habitual se desarrolle fuera del ámbito docente militar y que se vincule temporalmente al centro docente militar para complementar con sus conocimientos especializados la docencia ejercida con plena responsabilidad por otro profesor. 2. Los militares destinados en el propio centro docente militar en vacantes no calificadas como de profesorado podrán ser designados como profesores asociados, siempre que cuenten con la capacitación adecuada y tengan la competencia necesaria para ello. 3. Desarrollarán sus actividades docentes en régimen de compatibilidad con su destino o actividad profesional. 4. Los profesores asociados podrán colaborar en la preparación y corrección de los exámenes y pruebas correspondientes. 5. Los profesores asociados militares, a que se refiere el apartado 1, serán nombrados por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, por el Jefe de Personal de la Armada y por el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los centros docentes militares de su respectivo ejército y por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para el resto. Aquellos a los que se refiere el apartado 2 serán nombrados por el director de enseñanza respectivo y por el Subdirector General de Enseñanza Militar en el caso de la Academia Central de la Defensa y resto de centros docentes militares. 6. Los profesores asociados civiles serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y ejercerán sus funciones en virtud de conciertos o convenios al amparo de lo establecido en la legislación vigente. 7. El nombramiento de profesor asociado será publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y se efectuará según la fórmula expresada en el anexo I. 8. El periodo cumplido como profesor asociado será tenido en cuenta para el cómputo de tiempo a los efectos de concesión y uso de los distintivos de profesorado. Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-6248
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