Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
21 / 45En vigor desde 6 jun 2017
1. Serán profesores visitantes aquellos profesores de algún centro civil o militar, español o extranjero, que se vinculen temporalmente a un centro docente militar para ejercer funciones docentes o realicen tareas de investigación.
2. Estarán adscritos a un departamento o sección departamental para impartir una o varias materias o asignaturas durante el tiempo en el que las mismas se impartan.
3. Los profesores visitantes militares serán nombrados por el Director de Enseñanza, para los centros docentes militares de su respectivo ejército y por el Subdirector General de Enseñanza Militar para el resto de centros docentes militares.
4. Dentro del marco o concierto que para el caso se establezca, los profesores visitantes civiles serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo informe favorable de la Secretaría General de Política de Defensa caso de no ostentar la nacionalidad española.
5. El nombramiento del profesor visitante será publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, mediante la fórmula reflejada en el anexo I.
6. Los profesores visitantes podrán ejercer la docencia con plena responsabilidad.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-12