Art. Primero
1 / 4En vigor desde 24 abr 2004
Por la Subdirección de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material, se procederá a establecer y mantener un Subregistro de Fábricas de Armas de Guerra Autorizadas, con expresión de los productos autorizados y su capacidad de producción anual máxima, dotado del nivel de seguridad adecuado al fin que se persigue.
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Proeli/es/o/2004/02/11/def425#primero