Art. Quinta

Art. Quinta

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En vigor desde 21 may 2020
1. La oposición, dependiendo de la escala y forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas: a) Escala de Oficiales. 1.º Para la forma de ingreso directo (integración como militar de carrera o adscripción como militar de complemento): i. De aptitud psicofísica. ii. De lengua inglesa. iii. De conocimientos de ciencias matemáticas. iv. De conocimientos de ciencias físicas. 2.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala (integración como militar de carrera de los militares de carrera y militares de complemento adscritos a la Escala Técnica): i. De aptitud psicofísica. ii. De conocimientos de ciencias matemáticas. iii. De conocimientos de ciencias físicas. 3.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala (integración como militar de carrera de los militares de complemento adscritos a la Escala de Oficiales): i. De aptitud psicofísica. ii. De conocimientos específicos propios sobre los cometidos de cada cuerpo. 4.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo (integración como militar de Carrera de los militares de Carrera y militares de Tropa y Marinería): i. De aptitud psicofísica. ii. De conocimientos de ciencias matemáticas. iii. De conocimientos de ciencias físicas. b) Escala Técnica. 1.º Para la forma de ingreso directo (integración como militar de carrera o adscripción como militar de complemento): i. De aptitud psicofísica. ii. De lengua inglesa. iii. De conocimientos de ciencias matemáticas. iv. De conocimientos de ciencias físicas. 2.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala (integración como militar de carrera de los militares de complemento adscritos a la Escala de Oficiales y Escala Técnica): i. De aptitud psicofísica. ii. De conocimientos específicos propios sobre los cometidos de cada cuerpo. 3.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo (integración como militar de carrera de los militares de carrera y militares de tropa y marinería): i. De aptitud psicofísica. ii. De conocimientos de ciencias matemáticas. iii. De conocimientos de ciencias físicas. 2. En la correspondiente convocatoria se podrán fijar: a) Una puntuación mínima para ser declarado «apto» en cada una de las pruebas o en la puntuación final de la fase de oposición y la fórmula o procedimiento para obtener dicha puntuación mínima. b) El número de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para el ingreso, que continúan el proceso de selección después de cada fase o de una prueba determinada. 3. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, para la obtención de la nota de oposición, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima. 4. Los temarios con los contenidos para las pruebas de conocimientos de ciencias y de conocimientos específicos propios sobre los cometidos de cada cuerpo, son los que figuran en el anexo III. 5. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el Reglamento. 6. El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria. No obstante, podrá ser alterado por el Presidente del órgano de selección, cuando sea necesario optimizar el rendimiento del personal o instalaciones intervinientes en las pruebas, y tras la necesaria coordinación con el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección.
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