Art. Octava
17 / 22En vigor desde 21 may 2020
1. Tendrá carácter eliminatorio solo en el caso de que en la correspondiente convocatoria se estableciese la nota mínima, o, en su caso, el número de aspirantes que continuarán en el proceso de selección con respecto al número de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base quinta, y será puntuable. El aspirante declarado «no apto» no continuará en el proceso de selección.
2. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte. Se podrá admitir el uso de calculadoras no programables.
3. Constará de dos ejercicios.
a) Ejercicio tipo test sobre cuestiones teórico-prácticas. Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un test de hasta 100 preguntas, con cuatro opciones de respuesta cada una, siendo únicamente una de ellas válida. La puntuación del ejercicio se obtendrá mediante la fórmula P=A-(E/3), donde A es el número de preguntas acertadas, E el número de errores y P la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación máxima será de 100 puntos y las puntuaciones negativas serán consideradas como 0. Las preguntas no contestadas o las dobles marcas no se tomarán en consideración.
b) Ejercicio de problemas. Consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de tres horas, los problemas matemáticos planteados. Se calificará de 0 a 100 puntos, correspondiendo a 0 la puntuación mínima y a 100 puntos la máxima que se pueda obtener en el ejercicio.
4. La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.
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