Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 may 2020
El punto 2 del apartado primero del anexo queda redactado del siguiente modo: «2. Para adquirir la condición de militar de complemento se exigirán las marcas correspondientes al primer curso, salvo para el acceso a los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada y al Cuerpo de Infantería de Marina, que deberán superar las correspondientes al tercer curso, aplicándoseles también la prueba del circuito de agilidad.»
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