Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 may 2020
La Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, queda modificada como sigue: Uno. La norma sexta queda redactada del siguiente modo: «1. Para acceder a las enseñanzas de oficiales, para integrarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, de las siguientes pruebas: a) Directo, sin y con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y lengua inglesa. b) Promoción para cambio de escala o cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y conocimientos científicos. c) Promoción para cambio de escala o cuerpo, con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica. 2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima. 3. Para las pruebas de conocimientos científicos, en las convocatorias se podrá establecer una puntuación mínima a superar por los aspirantes, el procedimiento para su cálculo, o en su caso, el número de los que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará, aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso. 4. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.» Dos. El párrafo primero de la norma decimoquinta queda redactado del siguiente modo: «1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:» Tres. El apartado 1 de la norma decimoséptima queda redactado del siguiente modo: «1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma decimoquinta y, en su caso, cuando se haya optado a distintos cuerpos, bien para la integración o adscripción a los mismos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de participación del aspirante. Si tras la aplicación de los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.» Cuatro. La disposición transitoria cuarta, la norma decimocuarta y la norma decimosexta, quedan suprimidas. Cinco. La disposición transitoria quinta, queda redactada del siguiente modo: «Disposición transitoria cuarta. Cuadro médico de exclusiones.» Seis. La norma decimoquinta, queda redactada del siguiente modo: «Decimocuarta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación.» Siete. La norma decimoséptima, queda redactada del siguiente modo: «Decimoquinta. Asignación de las plazas.» Ocho. La norma decimoctava, queda redactada del siguiente modo: «Decimosexta. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.»
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