Art. Cuarta

Art. Cuarta

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En vigor desde 21 may 2020
1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes, y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y escala, se especifica a continuación: a) Directo, escalas de oficiales y técnica: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I. b) Promoción, escalas de oficiales y técnica, para cambio de escala o de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II. 2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
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