Art. 6
Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 6

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En vigor desde 13 jun 2017
1. En virtud de su dependencia funcional respecto de la Secretaría General Técnica, podrán llevar a cabo las actuaciones que determina la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos. 2. A los Jefes de los Órganos de Dirección de cada ejército les corresponden las siguientes funciones: a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa en el ámbito de su ejército. b) Asesorar a su Jefe de Estado Mayor en materia de estadística. c) Dirigir y coordinar los trabajos que lleven a cabo los distintos órganos del Servicio de Estadística en el ámbito de su ejército. d) Atender a cuantas solicitudes de información estadística reciban, procedentes de la Jefatura del Servicio, relativas al ámbito de su ejército. e) Mantener relaciones e intercambio de información con organizaciones civiles y militares en materia de estadística de su propia responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que regulan esta materia. f) Proponer al Mando de su ejército la creación de oficinas de estadística de su ejército y organismos de estadística subordinados a éstas, así como sus funciones, organización y necesidades de plantilla. g) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística. Se modifica la letra g) del apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df

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Pro

eli/es/o/2008/12/26/def3989#art-6