Título REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Art. 5
10 / 22En vigor desde 13 jun 2017
1. En relación con los órganos de los ejércitos competentes en la materia, la Secretaría General Técnica tiene las atribuciones que le confiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
2. Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
b) Elaborar y tramitar el Plan Estadístico de la Defensa (PLANESTADEF) para su aprobación por orden ministerial.
c) Llevar a cabo la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Ministerio de Defensa en materia de estadística.
d) Planificar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico de la Defensa.
e) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.
f) (Sin contenido)
g) Mantener relaciones e intercambio de información en materia de estadística con organizaciones civiles y militares tanto nacionales como extranjeras.
h) Convocar y, en su caso, presidir las reuniones de la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.
i) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa en el Consejo Superior de Estadística.
Se modifica la letra e) y se deja sin contenido la f) del apartado 2 por la disposición final 1.2 y 3 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/12/26/def3989#art-5