Art. Vigésima tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésima tercera

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En vigor desde 24 abr 2021
A efectos de la presente normativa, corresponderá al Ministerio de Defensa la libre explotación de los resultados de investigación de actividades/proyectos generados por los CUD. No obstante, con carácter general, tendrán derecho a participar en los beneficios de explotación: a) El personal investigador de los CUD que haya participado en la generación del resultado de investigación. b) Terceros que hayan participado en la generación del citado resultado de investigación y hayan cedido legítimamente sus derechos al Ministerio de Defensa. La distribución de los beneficios de explotación asociados a los citados resultados de investigación será la siguiente: a) 50 % a disposición del centro universitario, el cual destinará un 35 % para los participantes, en proporción a su participación en la generación del resultado explotado, y un 15 % a gastos de investigación y desarrollo. b) 50 % a disposición del Ministerio de Defensa.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#vigesima-tercera