Art. Undécima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Undécima

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En vigor desde 24 abr 2021
Normativamente se establecerán los requisitos de estructura de los grupos de investigación y las condiciones para su constitución, reconocimiento, renovación, modificación o pérdida de la condición de grupo de investigación. Cada uno de los CUD mantendrá un registro electrónico público, accesible desde el portal de internet del Ministerio de Defensa, con los grupos de investigación vinculados a él, que será actualizado con carácter anual, y en el que se relacionarán las líneas de investigación, sus integrantes, las publicaciones y los proyectos más relevantes.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#undecima