Art. Decimosexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Decimosexta

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En vigor desde 24 abr 2021
Los grupos de investigación podrán desarrollar proyectos propios de investigación básica y aplicada siempre que previamente cuenten con financiación. Asimismo, los órganos directivos del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, podrán solicitar, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y previa conformidad de ésta, la participación de los grupos de investigación en proyectos externos, o en el apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos, que sean considerados de interés en los ámbitos de sus respectivas competencias. La participación en cualquier otra actividad investigadora a instancias de otros centros de investigación y entidades ajenas a la universidad de adscripción y al Ministerio de Defensa, deberá ser autorizada por su Patronato. Los costes derivados de la participación de los grupos de investigación en proyectos externos de investigación, serán financiados en su totalidad por los organismos, centros o entidades que soliciten la colaboración.
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