Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Decimocuarta
17 / 30En vigor desde 24 abr 2021
Con el fin de fomentar la actividad investigadora del profesorado, cada centro dedicará una parte de sus recursos presupuestarios al desarrollo de un programa propio de incentivación de la investigación, cuya cuantía y contenido deberán ser aprobados anualmente por el Patronato.
En el programa de incentivación podrán incluirse los costes derivados de contratación de servicios externos dedicados esencialmente a tareas de investigación y transferencia de conocimiento, de las convocatorias propias de proyectos, asistencia a congresos y estancias de trabajo, y de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas.
No se podrán incluir los costes derivados de la remuneración de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios.
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Proeli/es/o/2021/04/20/def375#decimocuarta