Capítulo CAPÍTULO III
Art. Décima
13 / 30En vigor desde 24 abr 2021
La actividad investigadora, sin perjuicio de la libre investigación individual, será promovida a través de la creación y potenciación de grupos de investigación.
Aunque cada grupo de investigación deberá estar vinculado a un CUD, se potenciará la colaboración de personal perteneciente a diferentes centros. Esta colaboración inter-CUD facilitará la publicación conjunta de resultados y el posible acceso a fondos de financiación para la investigación.
En dichos grupos podrán integrarse además, investigadores y técnicos procedentes de otros centros de investigación pertenecientes o ajenos al Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/o/2021/04/20/def375#decima