Art. Disposición transitoria primera
3 / 53En vigor desde 17 may 2017
Los alumnos ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2011 tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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