Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
18 / 53En vigor desde 17 may 2017
1. Los alumnos se encuadrarán en las unidades que se determinen en el régimen interior con los mandos que en cada caso correspondan.
2. Determinados alumnos podrán ser distinguidos por el Director del centro docente militar de formación con la asignación de cometidos de especial responsabilidad en las unidades en que estén encuadrados. Dichos alumnos recibirán las denominaciones y usarán los distintivos tradicionales que se fijen en el régimen interior del Centro.
3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, los alumnos podrán realizar funciones de este carácter, a medida que su formación militar lo permita.
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Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-9