Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 17 may 2017
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 37, el procedimiento para resolver la baja de los alumnos de la enseñanza de formación será el siguiente: a) Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado. b) Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de tramitar la baja y, en su caso, trasladarán, a través de su Mando respectivo, el expediente al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, incluyendo en él, además, las consideraciones u observaciones que estimen oportunas, especialmente las relativas a la resolución que deba adoptarse. c) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar presentará propuesta al Subsecretario de Defensa, quien dictará la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». d) La pérdida de la condición de alumno será definitiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la letra anterior, excepto para la formación de la tropa que seguirá el cauce aprobado para ello. 2. El trámite de audiencia al que se hace mención en la letra a) del apartado anterior, se materializará en la forma prevenida en las disposiciones que regulen el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá todos aquellos datos que puedan motivar la propuesta de baja, con la finalidad de que el alumno, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tras este trámite, el Director del Centro formulará la propuesta inicial de baja si considera que existe causa para ello. 3. En el caso de los alumnos de formación para acceso a la escala de tropa y marinería se seguirá un procedimiento más simplificado que consistirá en lo siguiente: a) Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado. b) Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de su concesión y dictarán la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
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