Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 17 may 2017
Los alumnos de la enseñanza de formación que no superen los currículos, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del Centro para causar baja en éste, siguiendo el procedimiento reflejado en el artículo 42.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-34