Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

12 / 53
En vigor desde 17 may 2017
Con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director de Enseñanza correspondiente podrá conceder a los alumnos de la enseñanza de formación los empleos eventuales que se indiquen con arreglo a lo que dispongan los currículos correspondientes. Las denominaciones específicas de dichos empleos eventuales serán las recogidas en los currículos correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/04/04/def368#art-3