Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
35 / 53En vigor desde 17 may 2017
La aplicación de Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, a los alumnos de formación de los centros docentes militares, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se tomará en consideración especialmente la condición de alumnos de sus destinatarios inmediatos y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares y en otras unidades, centros u organismos donde se encuentren completando su formación.
No es aplicable al alumnado la sanción económica ni las de suspensión de empleo y pérdida de destino y las demás sanciones disciplinarias se cumplirán en el propio centro y sin perjuicio de la participación del alumno en las actividades académicas, lo que deberá extenderse a los arrestos cautelar y preventivo.
b) En relación con lo establecido en el artículo 26 de la ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, tienen potestad para imponer sanciones a los alumnos de la enseñanza de formación, las Autoridades y Mandos a que se refieren los números Primero al Sexto de dicho artículo.
Con arreglo a lo dispuesto y en relación con los alumnos, las Autoridades y Mandos descritas del Tercero al Sexto del citado artículo, ostentarán la señalada potestad:
Tercero: los Directores de Enseñanza de los Ejércitos.
Cuarto: los Directores de los centros docentes militares y Jefes de Unidad, Centro u Organismos en que los alumnos estén completando su formación.
Quinto: los Jefes de Estudios e Instrucción de dichos centros docentes; y los Jefes de Unidad de Enseñanza o denominación equivalente de entidad batallón o similar.
Sexto: los Jefes de Unidad equivalente de entidad compañía o similar.
En igual sentido, las Autoridades y Mandos acabados de mencionar en cuanto comprendidos en los apartados 1 al 6 del artículo 32 en relación con el 33, ostentarán la competencia sancionadora a ellos atribuida, por razón de empleo y el mando que ejerzan contemplada en la propia ley de Régimen Disciplinario.
El escalonamiento jerárquico a que se refiere el artículo 69 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con su artículo 33, para la tramitación y resolución de recursos, será el señalado en el primer párrafo de este apartado.
c) El especial régimen de vida de los alumnos no podrá suponer merma alguna en los derechos a la presunción de inocencia, de información de la acusación disciplinaria, defensa del infractor, audiencia previa, utilización de los medios de prueba adecuados y derecho a interponer los recursos correspondientes.
d) En el procedimiento oral por falta leve, se asegurará la intermediación de un lapso temporal, entre la audiencia del supuesto infractor y la notificación de la resolución adoptada.
e) Las circunstancias de ejecución de las sanciones de arresto y privación de salida, no permitirán que ningún alumno resulte obligado a permanecer ininterrumpidamente en el Centro y sus dependencias, por espacio superior a dos meses.
f) Los efectos de las sanciones por falta muy grave previstas en los artículos 20 y 21 comprenden los inherentes a la sanción de baja en el centro docente militar, prevista expresamente el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. En el caso de las faltas graves, la potestad de imponer dicha sanción, como resultado de expediente disciplinario que se incoe por dicha falta, corresponde al Subsecretario de Defensa y para esta imposición será preceptivo el informe no vinculante del Director del centro correspondiente, pudiendo imponerse, según las circunstancias una sanción de inferior entidad.
g) La sanción de baja en el centro docente militar, cuya imposición corresponde al Subsecretario de Defensa, supone la pérdida de la condición de alumno de tal centro y la del empleo militar que hubiere alcanzado con carácter eventual, pasando a la situación que le corresponda conforme a la normativa de aplicación antes de ser nombrado alumno. La sanción de baja en el centro docente militar será recurrible ante el Ministro de Defensa.
h) Cuando la sanción sea la de baja en el centro docente militar, el recurso contencioso-disciplinario militar a que se refiere su artículo 73, se interpondrá ante el Tribunal Militar Central, salvo que la resolución hubiese sido reformada en vía administrativa por el Ministro de Defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-26