Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 17 may 2017
1. La competencia para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, queda reservada a los respectivos directores y subdirectores jefes de estudios de los centros docentes militares. 2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Subdirector Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para efectuar cualquier otra corrección.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-22