Capítulo CAPÍTULO I
Art. Sexta
13 / 21En vigor desde 24 dic 2003
1. El Real Decreto de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
2. La Orden Ministerial o Resolución de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, y de la Mención honorífica se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Orden de la unidad terrestre, naval o aérea donde se encuentre encuadrado o preste sus servicios el recompensado.
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Proeli/es/o/2003/12/10/def3594#sexta