Capítulo CAPÍTULO I
Art. Quinta
12 / 21En vigor desde 24 dic 2003
1. Para otorgar Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, al personal civil nacional no dependiente del Ministerio de Defensa que preste sus servicios en las Administraciones Públicas, será necesario el beneplácito expreso de la Autoridad de la que dependa, tramitándose tal solicitud por medio del Ministerio u Organismo del que dependa el propuesto.
2. Como paso previo a la concesión de las recompensas mencionadas en esta norma a ciudadanos extranjeros, se requerirá el beneplácito expreso de las Autoridades del país correspondiente, tramitándose esta solicitud a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Podrá exceptuarse dicha solicitud, cuando exista autorización expresa de las Autoridades del Estado de la persona propuesta, en la que se indique la no necesidad del trámite de solicitud de beneplácito, comunicada por medio del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
3. Cuando circunstancias extraordinarias no permitan el cumplimiento del trámite señalado en los apartados anteriores de la presente norma, el Ministro de Defensa podrá conceder estas recompensas, como Cruz, o elevar propuesta de concesión, cuando se trate de la Gran Cruz, sin la exigencia de contar con el beneplácito expreso de las Autoridades señaladas, informando posteriormente de dicha concesión al Ministerio u Organismo correspondiente, o al Ministerio de Asuntos Exteriores, según proceda. En todo caso, y antes de la concesión, se notificará tal pretensión al Ministerio u Organismo correspondiente, o a la Embajada acreditada en España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, según el caso.
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Proeli/es/o/2003/12/10/def3594#quinta