Art. Octava
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Octava

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En vigor desde 24 dic 2003
1. Se delega en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en el Secretario de Estado de Defensa, en el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército del Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, al personal militar y civil que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de las mencionadas Autoridades. 2. Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la concesión de las Menciones honoríficas al personal militar y civil que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de su Autoridad. 3. Por último, se delega en el Subsecretario de Defensa como Jefe Superior del Personal del Departamento la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas al personal militar o civil no incluido en los anteriores apartados.
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