Art. Decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimocuarta

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En vigor desde 24 dic 2003
1. La denominación, el diseño y el uso de las condecoraciones correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se mantendrán sin modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, ateniéndose, en cuanto a su ubicación sobre la uniformidad, a lo dispuesto en las normas aprobadas por la presente Orden Ministerial. 2. Cuando se esté en posesión de alguna de las recompensas militares suprimidas por la legislación vigente, las condecoraciones representativas tendrá el orden de colocación establecido en el anexo a la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, intercalándose, a tal efecto, entre las que se contemplan en la norma novena del capítulo II de la presente Orden Ministerial. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 26, de 30 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1820 .
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