Capítulo CAPÍTULO I
Art. Cuarta
11 / 21En vigor desde 15 ago 2015
1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz o como Cruz, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, dichas convocatorias podrán coincidir con el aniversario de la proclamación de Su Majestad El Rey o con la Pascua Militar.
2. No obstante, la concesión de las recompensas citadas en el apartado anterior podrá efectuarse en otras fechas distintas a las expresadas en dicho apartado, cuando razones extraordinarias de oportunidad o ejemplaridad así lo aconsejen.
3. La concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, obtenida por acumulación de Menciones honoríficas, no estará sujeta a las fechas del apartado primero, produciéndose en la fecha de finalización de la tramitación del expediente correspondiente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden DEF/1716/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9165 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/10/def3594#cuarta